Una reforma laboral “canalla”

En tiempos de crisis como la que vivimos, provocada por los ricos, somos los pobres, la clase obrera quien paga. Y esta vez, además, se nos aprieta más con una reforma laboral que subvenciona el despido y que da a las ETT´s plena libertad de acción.

Aquí dejo un breve resumen que he sacado de la información que estos días están dando El País y Público.

HUELGA GENERAL EL 29 DE SEPTIEMBRE: Nos jugamos muchísimo.

LA REFORMA LABORAL (2010)

Abaratamiento del despido:

Ampliación del contrato de Fomento del Empleo. Este es el eje de la reforma y el contrato cuyo uso se pretende generalizar. El Gobierno ha ampliado su aplicación a los trabajadores fijos de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos. Este contrato tendrá una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado.

No hay carácter retroactivo. La reforma no tiene carácter retroactivo. Aquellos trabajadores que tengan ahora un contrato indefinido conservan la indemnización de 45 días por año si su despido es considerado improcedente.

Un fondo para pagar las indemnizaciones:

– El Gobierno creará un fondo, que entrará en vigor a partir de 2012, para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo desde ese momento.

– El dinero a aportar en este instrumento, que se prolongará a lo largo de la vida laboral del trabajador independientemente de la empresa, será igual a un determinado número de días por año trabajado a concretar. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales y se podrá hacer efectivo en caso de despido, reduciendo una parte de lo que deben pagar las empresas, movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación. La parte que no se emplee pasará a cobrarse en la jubilación.

Subvención del despido: participación del Fogasa

– Hasta la constitución del fondo, el Estado pagará 8 días del despido del trabajador. El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pagará ocho días de la indemnización por despido al trabajador. De este modo, si un trabajador con el nuevo contrato es despedido de forma improcedente, la empresa sólo tendrá que pagar 25 días (frente a los 44 días actuales); el resto, hasta los 33, los paga el Estado.

Flexibilidad interna:

– Se autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales -jornada laboral, imposición de turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo- en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción con el objetivo de evitar que el ajuste se traduzca únicamente en el empleo.

– En caso de falta de acuerdo entre empresa y trabajadores sobre las medidas, un árbitro dictará la modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso, medidas alternativas.

Inclusión de las ETT:

– Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados. No obstante, para suavizar el rechazo de los sindicatos a esta medida, las ETT deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas. Es decir, tendrán el mismo sueldo que sus compañeros y disfrutarán de los mismos derechos y condiciones: duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos. También deberán tener los mismos beneficios en cuestiones sociales como lactancia, guardería o permisos de maternidad.

Modelo austríaco:

Se retrasa el modelo austríaco. La implantación del modelo austríaco —basado en crear para cada trabajador un fondo que viajará con él durante su vida laboral—, del que se venía hablando en los últimos meses en el diálogo social, no se hará de inmediato: habrá que esperar un año. El Gobierno presentará un proyecto de ley independiente para crear este fondo de capitalización de la vida laboral los trabajadores y que debe servir para abonar una parte de los despidos.

LAS REFORMAS LABORALES EN ESPAÑA

9 de octubre de 1984 (PSOE)

La CEOE, UGT y el Gobierno socialista firmaron el Acuerdo Económico y Social con el objetivo de incentivar el empleo y se optó por abrir las puertas a la contratación temporal. A la vez se quebró el principio de causalidad, al permitir el uso de temporales en puestos de naturaleza permanente, aunque limitaba su duración a tres años. La distancia entre el Gobierno y los sindicatos fue en aumento como se puso de manifiesto con varias huelgas generales, entre las que destacó la del 14 de diciembre de 1988.

13 de junio de 1994 (PSOE)

Fue la reforma laboral más intensa del mercado laboral español, promovida por el Gobierno socialista sin la participación de los sindicatos.

Las nuevas medidas supusieron una flexibilización de la normativa de contratación y negociación colectiva. Se facilitó a las empresas una nueva herramienta, con el incremento de causas para los despidos a causas tecnológicas o económicas de fuerza mayor, y adoptó la movilidad funcional y geográfica por razones técnicas, organizativas y económicas. Se creó un nuevo contrato de aprendizaje, conocido como contrato basura, que regulaban las empresas de trabajo temporal (ETT).

28 de abril de 1997 (PP)

Las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO firmaron el Acuerdo para la Estabilidad del Empleo y la Negociación Colectiva, que tendría una vigencia de cuatro años. El acuerdo estaba dividido en tres partes: medidas para combatir la precariedad en el empleo, reforma de la negociación colectiva y cobertura de vacíos normativos. El consenso llevó a un nuevo contrato indefinido con una menor indemnización por despido (33 días frente a los 45 en vigor). Se abarató la contratación fija.

2 de marzo de 2001 (PP)

Aunque sindicatos y patronal apostaban por continuar negociando, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros un paquete normativo para la reforma laboral, como consecuencia del fracaso de las negociaciones.

Ante la falta de consenso el Gobierno del PP eliminó el límite del contrato indefinido con despido más barato y lo amplió a más colectivos.

9 de mayo de 2006 (PSOE)

Con la firma de un acuerdo tripartito en La Moncloa, el Gobierno, patronal y sindicatos dieron el visto bueno a la primera reforma laboral del mandato de Zapatero. El acuerdo laboral pretendía reducir la temporalidad abusiva en el mercado de trabajo y rebajar los costes a las empresas. La principal medida consistía en limitar el encadenamiento abusivo de contratos temporales, rebajando a los empresarios su cotización al FOGASA. Además se amplió de dos a cuatro años el periodo en el que las empresas recibían incentivos a contratar. La rebaja de cotizaciones y el mayor control de los sindicatos sobre las subcontratas completaban los aspectos más importantes.

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